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Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

XXV. Personas físicas o morales que se les asigne recursos públicos – NO APLICA –

XXXI. Donaciones – NO APLICA

XXXIII. Informe de los vuelos de aeronaves oficiales – NO APLICA

XLIII. Programas de subsidios, estímulos y apoyos – NO APLICA –

XLIV. Evaluaciones y encuestas realizadas – NO APLICA –

XLV. Concesiones, contratos, permisos otorgados -NO APLICA-