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Diputados locales aprueban por unanimidad ley de Revocación de Mandato en Sinaloa

Con el respaldo unánime de 37 votos a favor, diputadas y diputados del Estado de Sinaloa aprobaron la Ley de Revocación de Mandato. La iniciativa fue enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya y tiene como objetivo establecer las disposiciones reguladoras para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato.

Esta Ley garantiza el derecho político de las ciudadanas y ciudadanos sinaloenses a solicitar, participar, ser consultados y votar sobre la revocación del mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado. El proceso de revocación se llevará a cabo mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, determinando si existe pérdida de confianza y, por ende, la conclusión anticipada del cargo.

La aprobación de la Ley, reglamentaria del artículo 150, párrafo décimo, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, establece que el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa será responsable de organizar, desarrollar y realizar el cómputo de la votación.

El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse a petición de las personas ciudadanas, siempre y cuando representen al menos el diez por ciento de las inscritas en la Lista Nominal de Electores del estado y provengan de al menos once municipios.

Este proceso podrá solicitarse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional del titular del Poder Ejecutivo estatal, y la jornada de votación se llevará a cabo el domingo siguiente a los noventa días de emitida la Convocatoria, evitando coincidir con jornadas electorales federales o locales.

La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta y será vinculante si la participación ciudadana en el proceso alcanza al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores.

El Tribunal Electoral notificará los resultados al titular del Poder Ejecutivo, al Congreso del Estado y al Instituto para los efectos constitucionales correspondientes. En caso de que proceda la revocación de mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo se entenderá separada definitivamente del cargo tras la declaración del Tribunal Electoral.

Con la aprobación unánime de la Ley, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, el diputado Ricardo Madrid Pérez, instruyó la emisión del Decreto correspondiente.

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